Declaraciones juradas de Patrimonio y lucha por la
rendición de cuentas
Franklin Pimentel Torres, 25-11-16
Recientemente el
ministro de la presidencia, Gustavo Montalvo declaró que el gobierno dará un
plazo hasta el 30 de noviembre para que los funcionarios que no hayan hecho sus
declaraciones juradas de bienes, cumplan con este requisito. En caso de no
hacerlo supuestamente les serían retenidos los respectivos salarios, tal como
está estipulado en el art. 30 del Reglamento 92-16, de la Ley 311-14.
El debate sobre la
violación de la Ley sobre la Declaración Jurada de Patrimonio, no es nuevo. Sin
embargo este se ha reactivado con motivo del inicio del “nuevo” gobierno
2016-2020, pues según plantea la legislación vigente las declaraciones deben ser
realizarlas por los funcionarios en un plazo máximo de 30 días después haber
sido nombrados. También se ordena que los funcionarios y funcionarias que
terminaron su período en el gobierno 2012-2016, hagan también sus declaraciones
juradas.
La ley 311-14 en su Art. 1 define su objetivo como:
“Instituir el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones juradas
de Patrimonio; así como establecer la instituciones responsables de su
aplicación y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación institucional,
promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e
investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que
le permitan ejercer sus funciones de manera eficiente”.
El art. 2 señala la
lista de funcionarios que deben ejercer su declaración jurada de patrimonios: desde
el presidente y la presidenta, senadores, diputados, jueces, ministros,
funcionarios de diferentes niveles del nivel nacional hasta funcionarios del
gobierno municipal.
La ley contempla
también algunos mecanismos para evaluar y validar la confiabilidad de las
declaraciones realizadas, así como las sanciones correspondientes a ser
aplicadas a quienes no cumplan adecuadamente con lo que propone la ley o que
falseen los datos presentados.
El artículo 4,
señala que será La Cámara de Cuentas el
órgano responsable del control, fiscalización y aplicación de la ley 311-14, y
el Art. 10 estipula la creación de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del
Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como organismo especial de la Cámara
de Cuentas de la RD. Dicho organismo tiene como funciones:
1. Comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones
juradas;
2. Controlar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada
por parte de los funcionarios que la presente ley obliga a realizar.
El Art. 16 plantea
que será necesario que las y los funcionarios prueben el origen lícito del
patrimonio declarado obtenido durante el ejercicio del cargo, en el momento que
le sea requerido. Y señala que: “En caso de que el origen del patrimonio no
pueda ser probado, la autoridad competente puede accionar en justicia y
promover la confiscación de los bienes no probados”. Y el art. 19 plantea
la Investigación por presunción de
enriquecimiento ilícito. Esto lo deberá hacer el Ministerio Público a solicitud
de la Cámara de Cuentas.
El art. 18 define
las sanciones correspondientes para quienes no cumplan con la Declaración
Jurada de Patrimonio, cuando señala: “Los funcionarios públicos que resulten
responsables de enriquecimiento ilícito serán sancionados con la pena de cuatro
a diez años de prisión mayor, una multa equivalente al duplo del monto del
incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período
de 10 años”.
Por lo que plantea
la ley 311-14 no se trata sólo de que las y los funcionarios hagan declaración
jurada de bienes o patrimonio; es necesario que la Cámara de Cuentas y sus organismos
cumplan con su papel de verificación de la credibilidad de las declaraciones realizadas,
así como promover y gestionar la participación del Ministerio público y del
sistema judicial para que sean castigados quienes no cumplan con lo estipulado.
Evidentemente que
un lector o lectora mínimamente crítico se preguntará si la actual Cámara de
Cuentas está en condiciones de hacer cumplir la ley en lo referente a las declaraciones juradas de bienes, el
análisis de la sustentación y credibilidad de las mismas, y, sobre todo, en la
aplicación de las necesarias sanciones. La realidad es que en la mayor parte de
los casos este organismo reduce su papel a simplemente recibir las
declaraciones juradas. Por eso podríamos preguntar, ¿cuántos funcionarios han
sido sometidos a la justicia por no hacer la declaración o por falsedad de los
datos presentados en los últimos años? ¿Quiénes han sido sancionados,
multados o encarcelados por violar esta
ley? ¿A cuántos funcionarios les han sido confiscados sus bienes?
En una sociedad
como la nuestra en donde hay grandes niveles de corrupción a todos los niveles,
y en donde organismos como la Cámara de Cuentas o la Comisión de Integridad y Ética
Gubernamental son instituciones pantallas, infuncionales, ineficientes se hace
necesario el empoderamiento y la vigilancia ciudadana para exigir el
cumplimiento de la Ley.
La presión social organizada
debería comenzar por exigir al Congreso Nacional hacer una buena selección de
los miembros de la Cámara de Cuentas que en las próximas semanas tendrá que ser
renovados. No obstante, es necesario asumir que la lucha contra la corrupción
debe ser sistemática y articulada con la veeduría y la vigilancia social a
nivel nacional y a nivel de los municipios, las provincias y las regiones. Y en
el caso de los funcionarios que no hagan sus declaraciones de bienes la
solución no es simplemente retenerles el salario como ha declarado Gustavo Montalvo;
habría que aplicarles la ley, con todo su peso y consecuencias.
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