La actual crisis
social, económica, partidaria, cultural y ética de nuestra sociedad está
afectando la calidad de vida de los sectores sociales más empobrecidos y
excluidos; con el secuestro y perversión de la justicia, así como la búsqueda
de poder y dinero, sin importar si viene del narcotráfico, o del robo de los
fondos públicos; o el choque frontal entre los dos grupos
económicos-partidarios de la corporación en el poder, liderados por Leonel y
por Danilo. Todo esto nos habla de que es urgente una regeneración
ético-política de esta sociedad nuestra.
Esta crisis se da
en el contexto de la celebración de los 50 años de la revolución
constitucionalista de abril de 1965. Por otro lado, no se puede comprender
históricamente la revolución democrática y popular del 1965 sin entender los
motivos, las causas que generaron este movimiento popular -llamado
constitucionalista- que logró articular un bloque de resistencia ante quienes
habían usurpado el poder y ante quienes pretendían mantenerse en él a costa del
asesinato de sus principales líderes, el despojo y la apropiación privada de
los bienes públicos.
Lo que
históricamente podríamos considerar como un fracaso en la ejecución de los
proyectos políticos de los dos grandes partidos fundados por Juan Bosch, el PRD
y el PLD, se convierte en un desafío para las presentes y futuras generaciones.
Y es que el gobierno y la constitución del 1963 se han convertido en un
paradigma, en el referente de una revolución inconclusa, tal como señalara el
investigador Eliades Acosta (2013) en una excelente obra de investigación
realizada por encargo de la Fundación Juan Bosch
La Constitución de
1963, proclamada el 29 de abril de ese año, sigue siendo un referente histórico
importante. Fue elaborada por la Asamblea Revisora, constituida por una cámara
de diputados con inserción popular y compromiso social. Las y los integrantes
de esa cámara fueron elegidos el día 20 de diciembre del 1962, en las mismas
elecciones en las que salió electo el profesor Juan Bosch, culminando así una
larga etapa de lucha contra la dictadura y los gobiernos monárquicos de
Trujillo y sus presidentes títeres.
Según la opinión de
varios juristas e historiadores críticos, la Constitución dominicana de 1963
constituye el texto más democrático e inclusivo de la historia nacional y su
contenido está indisolublemente ligado al aporte de Juan Bosch y de los hombres
y mujeres que, con ansias de libertad y hartos de tiranía, se articularon en
torno al primer ejercicio verdaderamente democrático que hubo en el país, desde
la génesis de la República en la primera parte del siglo XIX.
No deja de ser
interesante que la Constitución del 1963 propone, en su primer artículo, que la
finalidad básica de los poderes públicos es “proteger la dignidad humana y
promover y garantizar su respeto; “Propender a la eliminación de los obstáculos
de orden económico y social que limiten la igualdad y la libertad de los
dominicanos y dominicanas (…), y el desarrollo armónico de la
sociedad dentro de los principios normativos de la ética social” (Art. 1).
La Constitución del
1963, aunque no deja de reconocer la importancia de la iniciativa económica
privada, señala que “La misma no podrá ser ejercida en perjuicio de la
seguridad, la libertad o la dignidad humana” (Art. 3). Se defiende, por tanto,
el carácter público de los bienes; por eso se afirma: “Como norma general, la
propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado” (art. 4). Por
eso se legisla a favor de la prohibición de los monopolios a favor de
particulares (art. 30).
Un elemento que es
necesario destacar es la claridad en identificar la perversidad del robo o apropiación
de los bienes públicos: “Se declaran delitos contra el pueblo los actos
realizados por quienes, para su provecho personal, sustraigan los fondos
públicos o, prevaliéndose de sus posiciones dentro de los organismos del
Estado, sus dependencias o entidades autónomas, obtengan ventajas económicas
ilícitas” (Art. 5). Más clara y explícita no podría ser.
La Carta Magna del
1963 tiene una alta valoración del trabajo humano; y hace un énfasis especial
en el trabajo de las familias campesinas dominicanas. Por eso se afirma que
cada familia debe ser provista de tierra (art. 28). Para éstas se propone
buscar un mercado seguro y ventajoso (art. 31). Se promueve, además, la
economía solidaria y se propone incluso convertir las empresas del
Estado en una economía cooperativista entre las y los obreros (art. 29).
Es oportuno
recordar que la Constitución de 1963 prohíbe explícitamente la reelección
presidencial. Prohíbe incluso que el presidente de un período se convierta en
vice-presidente en un siguiente período (Art. 123), evitando así buscar
subterfugios para que quien esté en el poder busque mecanismos y estrategias
para no ceder el poder delegado por el pueblo.
En definitiva
mientras los sectores del poder económico-partidario están luchando para ver
cuál de los grupos económicos de la corporación en el poder mantiene su
hegemonía sobre el otro y sobre el manejo de los fondos públicos, el espíritu
de la Constitución del 1963 sigue invitando a realizar un gobierno honesto, con
autoridad ética y capacidad para castigar la corrupción y así promover
una Vida Digna para toda la población. Esa es la manera más adecuada
de asumir el espíritu de la revolución inconclusa que propuso el gobierno y la
constitución del 1963 y cuya defensa provocó la indignada rebelión popular y
constitucionalista de 1965.

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